Legislación informática aplicable a la piratería

Para combatir la piratería de software, las naciones llegan a acuerdos y tratados internacionales los cuales, en forma de alianza, detienen la piratería. Así tenemos varios tratados los cuales me permito exponer a ustedes:

1.  Los tratados de Berna.- Protegen los derechos de autor.

2.  Tratados o acuerdos de París.- Regulan todo lo relacionado con la propiedad industrial.

3.  Los tratados o acuerdos de Lisboa.- Encaminados a regular la denominación de origen.

4.  Tratados o acuerdos de Madrid.- Encaminados a regular el registro de marcas.

5.  Tratados sobre Cooperación en materia de Patentes.- Relativos a la protección de las patentes a nivel Internacional.

Todos estos tratados son una respuesta de carácter jurídico Internacional a las acciones ilegales de la piratería.


Para defender y proteger los derechos de autor en el Software, los fabricantes del mismo crean alianzas y asociaciones. Promueven ante las naciones que no cuentan con legislaciones informáticas, que elaboren sus propias leyes, y de no hacerlo así deberán promover por mutuo propio acciones ante los tribunales internacionales o derecho interno para frenar el acto ilegal de la piratería y buscar el resarcimiento de daños y perjuicios. Las asociaciones y alianzas más importantes que existen hasta este momento contra los actos ilegales de la piratería son:

1.  Business Software Alliance.- Fundada en 1988. Esta alianza esta constituida por los principales fabricantes de Software en el mundo, entre los cuales podemos mencionar a IBM, Novell, Compaq, HP, Adove Santa Cruz, etc. Luchan sistemáticamente contra la piratería y para lograr en todo el mundo la compra de un Software legal.

2.  ANIPCO (Asociación Nacional de la Industria de Programas para Computadora).- Fundada en 1985, su objetivo fue la creación de la industria del Software  en México y luchar en contra de la piratería. Hasta el momento de su transformación contaba con 120 socios.

3.  AMITI (Asociación Mexicana de la Industria Tecnológica de la Información).- Fundada el 18 de febrero de 1987. Su objetivo principal fue la creación de la industria de los programas del Software; es la transformación de ANIPCO y su objetivo esencial es luchar de igual manera en contra de la piratería. Cuenta con mas de 200 socios, todos ellos fabricantes de Software.

4.  FAMI (Federación de Asociaciones Mexicanas de Informática).- Fundada el 29 de octubre de 1996 y en la actualidad la constituyen 63 asociaciones y laboratorios de informática, todos ellos especializados en el área, que unidos luchan en contra de la piratería y protección de sus acervos informáticos.

5.  SPA (Software Publishers Association).- En español, Asociación de Editores de Sofware, que posteriormente se transforma en la Asociación de la Industria del Software y la Información, contando en la actualidad con mas de 1,200 socios en todo el mundo y lucha prestigiosamente en contra de la piratería,

         Los fabricantes de Software en México se acercan en 1984 al Secretario de Educación Pública, Don Jesús Reyes Heróles, para hacerle saber que los programas de Software no podían ser registrados en la dirección de derechos de autor, quedando expuestos a que los piratas copiaran sus programas sin poder ejercer acción jurídica en  contra de esta acción ilegal. El Secretario de Educación contestó la solicitud a dichos empresarios dictando un acuerdo en el cual se manifestaba lo siguiente:

1.- Los fabricantes ya podían registrar sus programas de computo ante la Dirección general de Derechos de Autor.
2.- Los fabricantes podían demandar con fundamento en mencionado acuerdo ante los tribunales y autoridades competentes las acciones ilegales de los piratas; a este acuerdo se le denominó “El acuerdito”.

El fin de la gestión de Don Jesús Reyes Heróles como secretario de educación provoca que los fabricantes del Software se entrevisten de nuevo con el mencionado funcionario, y le manifestaran que al terminar su gestión el acuerdo podría desaparecer y ellos volverían a quedar en un estado de indefención ante las asechanzas de los piratas. El Sr. Secretario les hizo saber que en ese momento había reformas a la Ley de 1963, y que sería conveniente incluir en ella los programas de computo y así quedar protegidos en forma definitiva.

La reforma incluyó en el artículo 7 de la mencionada ley, en su fracción J, la inclusión en forma definitiva a los programas de computo y solo se permitía en el artículo 18 del mismo ordenamiento la copia del soporte del programa.

Esta ley adoptó las reformas en forma muy generalizada y no específica quedando el reto al legislador de consagrar concretamente los derechos de autor en lo relacionado con el Software.

V.- La Ley de Derechos de Autor del 24 de diciembre de 1994. En esta ley ya se incluyen artículos que regulan los derechos de autor específicamente en el Software, así tenemos que en Artículo 13, fracción 14, habla de las compilaciones informáticas y en los artículos del 101 al 114 de la Ley de Derechos de Autor se menciona específicamente la protección a los sistemas de computo y al espectro electrónico. Así mismo en el art. 13, fracción 11, quedan especificados los programas de computo.

Quinta estrategia. En la quinta estrategia, fue necesario analizar a profundidad los artículos que regulan las infracciones y las sanciones respectivas en cuanto a la piratería en materia administrativa. Así mismo, vemos que en el artículo 231 a lo largo de ocho fracciones, regula las infracciones en materia de comercio en donde se establece un control en contra de los infractores piratas; y en el artículo 232 se mencionan las sanciones que se deben imponer a los piratas a los que se refiere el anterior artículo. Dichas sanciones van desde 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo, sanción que establece el departamento jurídico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

También es importante analizar en forma sintética las acciones administrativas que el IMPI realiza cuando inspecciona los negocios en donde se presume que existe Software pirata. Trataré de describir el procedimiento en forma simplificada.

1.- El IMPI, cuando presume que en algún negocio se manejan programas de computo piratas, hace un primer requerimiento y solicita a dichos negocios les remita en primera instancia las licencias de sus programas instalados, así como las facturas de sus maquinas para que sean revisadas por el mismo IMPI.

2.- Si el requerido no contesta a la solicitud, entonces el IMPI realiza una visita de inspección en donde le solicita directamente los documentos que le había solicitado con anterioridad; si no los presenta se interviene el centro de computo y todas las maquinas hasta determinar legalmente cuál es su responsabilidad penal o administrativa.

En mi opinión, las leyes en cuestiones de informática jamás van a ser suficientes para poder atacar de tajo el problema, puesto que, para mí, el problema principal son todos esos actores pasivos del delito, puesto que mientras siga existiendo gente que esté dispuesta a pagar por un software pirata, seguirá habiendo gente que se dedique a distribuirlo alrededor del mundo. ¿Para ti quién es más culpable: el actor activo o el actor pasivo de un delito informático? 
         

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